Cuando no intervenga en la transacción una de las empresas denominadas como agente retenedoras del 100% del IVA (empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico N.C.P.,
Las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario – RUT, bajo los códigos 20,11,20,13,20,30,22.21 y 22,29, (sic) respectivamente, de la Resolución 139 de 2012 expedida por la U.A.E.- DIAN), así se trate de un bien de la partida arancelaria 39.15, también se genera el impuesto a las Ventas conforme el tratamiento general consagrado en el Estatuto Tributario y se practicará la retención del IVA en los términos generales regulados en el mismo estatuto.”