El Gobierno en uso de sus funciones constitucionales, mediante el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario, en el parágrafo 3 incluyó el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior que se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y que causarán el respectivo impuesto, cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
Para tales efectos, la DIAN implementó el Formulario 325, “Declaración de Impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior», con el fin de que los contribuyentes presenten su declaración y paguen el mencionado impuesto mediante la generación del Formulario 490.