No devolver IVA tras compra de materiales de vivienda de interés social genera pago de intereses.


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El Consejo de Estado advirtió que la compra de materiales para vivienda de interés social, al dar lugar a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA), también genera el pago de intereses corrientes y moratorios.

La corporación resolvió así una demanda contra el acto administrativo por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) negó parcialmente la solicitud que hizo una empresa para que se le devolviera el IVA que pagó por la compra de unos materiales para la construcción de vivienda de interés social (VIS). Según el Consejo de Estado, habiendo sido demostrada la procedencia de la devolución del IVA, la Dian debe pagarle intereses corrientes y moratorios a la constructora.

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Entre otras cosas, la demandante reprochó que la Dian no tuviera en cuenta los parqueaderos que vendió como parte de la unidad habitacional correspondiente a la vivienda de interés social a la que está sujeta el beneficio. Según su postura, la autoridad tributaria debía limitarse a verificar que no se superaran los 135 salarios mínimos mensuales vigentes que tenían como tope las viviendas de este tipo. Además, consideraba que no se debían aplicar las normas relativas a la entrega de subsidios de vivienda de interés social, como equivocadamente lo había hecho la autoridad tributaria.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nula la resolución de la Dian, por haberse basado en una norma que regula el otorgamiento de subsidios para compra de este tipo de viviendas (parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015), pero no define la aplicabilidad del concepto, relativo a beneficios tributarios como la devolución del IVA. Además, se estableció que la constructora tenía derecho a la devolución del impuesto.

Contra esta decisión la demandante interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara el reconocimiento y pago de intereses corrientes y moratorios establecidos en el artículo 863 del Estatuto Tributario. Ello en vista de que el Tribunal había reconocido ya la procedencia de la devolución del IVA.

El Consejo de Estado accedió a las pretensiones y ordenó el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios exigidos por la accionante. Precisó que, en este caso, es aplicable el artículo 863 del Estatuto Tributario, que señala que los intereses corrientes se causan cuando se hubiere solicitado devolución y saldo a favor. Según la sentencia, también procede el pago de intereses moratorios, pues es esa la consecuencia que el ordenamiento tributario genera cuando la administración tarda en devolver el IVA que se pagó en la compra de materiales para VIS.



Consejo de Estado. Sección Cuarta.
Radicado: 17001-23-33-000-2019-00427-01 (26230)

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