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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“A partir de la redacción del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016,
¿Debe interpretarse que el límite del valor absoluto de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales aplicable sobre las rentas exentas y deducciones, implica una obligación en cabeza del contribuyente objeto de retención en la fuente; o se extiende igualmente en cabeza del agente retenedor al momento de practicar la retención por concepto de ingresos laborales, pese a que tal obligación no está de manera expresa en cabeza de este?” Así las cosas, si la base de retención considera para su depuración además de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y rentas exentas (estas dos últimas con los límites y montos que determine cada beneficio) resulta necesario para el agente de retención tomar en cuenta el mencionado límite general a las rentas exentas y deducciones por ingresos correspondientes a las rentas de trabajo, para efectos de aplicarlo a la retención a que haya lugar.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 00949 / 29-07-2022 Ampliar Información |