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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
“¿Es aplicable a las exportaciones, el concepto de expedición comercial en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes previsto en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 y el Oficio No 100202208-083 – del 18 de marzo de 2022?”
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En lo que respecta a los requisitos que deben cumplirse para la exportación por tráfico postal y envíos urgentes, se encuentran los siguientes:
- Podrán ser objeto de exportación, por tráfico postal y envíos urgentes, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que requieran ágil entrega a su destinatario, previo el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por otras autoridades (cfr. artículo 386 del Decreto 1165 de 2019)
- La obligación del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes de adherir a cada uno de los paquetes exportados, una etiqueta donde se consignen los datos del nombre y dirección del remitente, nombre de la empresa de mensajería especializada, nombre y dirección del consignatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares y el peso bruto del bulto expresado en kilogramos (cfr. artículo 388 del Decreto 1165 de 2019).
De acuerdo con las normas antes citadas, se puede concluir que el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 sobre las expediciones comerciales solamente es exigible en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y no aplicaría para la modalidad de exportación.
Por consiguiente, el Oficio No.100202208-083 – del 18 de marzo de 2022 realizó el análisis para el tráfico postal y envíos urgentes en la modalidad de importación.
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