Las asociaciones gremiales son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero son declarantes y además deben siempre garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad.
La prestación de servicios en virtud a un contrato de mandato entre asociados y la asociación gremial, donde los primeros fungen como mandantes y la asociación como mandataria, debe indicarse que la obligación de facturar por la prestación de servicios en virtud del contrato de mandato debe darse en los términos del artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1525 de 2016 (Único Reglamentario en materia tributaria).