Factores no salariales: obligación de cotización aportes al Sistema de Seguridad Social por factores no salariales.


El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo CST., señala qué pagos realizados por el empleador no constituyen salario, siendo aquellos pagos que el empleador cancela por generosidad, es decir, de mera liberalidad a cambio de nada, significando con ello que no son contraprestación al servicio ejecutado por el trabajador, sino que voluntariamente el empleador paga al trabajador, como también contempla la posibilidad de que las partes involucradas en el contrato, acuerden pagos extralegales, es decir, por encima de los contemplados en la ley como serían los convencionales y que acuerden que no se consideran salario, tales como el auxilio de alimentación o el valor de transporte para ejecución de las laborales, que no es el auxilio de transporte señalado por Decreto del Gobierno, para aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, norma que establece los pagos no constitutivos de salario.

Debido a que algunos empleadores pretendían eludir los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores al señalar cuantías no salariales antes exentas de cotización al sistema, en el año 2010 se expidió la Ley 1393 de 2010, Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones, que consagró que aun los elementos no salariales, cualquiera sea su cuantía, pagan aportes al sistema, cuando los mismos superan el 40% del total de la remuneración, es decir, que el empleador debe sumar lo que el trabajador recibe como salario y los elementos no salariales, estando éstos últimos exentos en el 40% del total de la remuneración, significando con ello, que el empleador y trabajador, en sus respectivas cuotas partes, deben aportar al sistema en el 60% porcentual no exento, tal como lo señala el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, considerando el total de la remuneración como todo lo que percibe el trabajador en atención al servicio prestado al empleador.

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El empleador tiene obligación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, con base al salario devengado por el trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionando los factores no salariales establecidos en el artículo 128 del CST., los cuales están exentos únicamente en el 40% del total de la remuneración recibida por el trabajador, no hacerlo significaría que el empleador está eludiendo los aportes al Sistema, con las consecuencias de vulneración a la ley.