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Consulta:
Recibimos su consulta radicada en el buzón de atención al cliente, mediante la cual consulta:
“Los ingresos por concepto de becas que se registran en la cuenta contable 416025 “Becas y descuentos” de una institución educativa del sector privado, ¿son deducibles de la base gravable del impuesto de industria y comercio?”.
La base gravable del impuesto está compuesta, por “la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos, obtenidos por el sujeto pasivo en ejercicio de las actividades gravadas con dicho impuesto.
Toda vez que el destino de los recursos que ingresan a la institución educativa por concepto de becas es sufragar el costo del servicio educativo, la institución recibe la contraprestación por el servicio prestado, razón por la cual consideramos que no hay fundamento para la realización del descuento, por cuanto el valor de la beca se trata en últimas de la remuneración percibida por la realización de la actividad de servicios que le es propia a la institución educativa y que está gravada con el impuesto de Industria y Comercio.