Diferencias entre empleo temporal y contrato de prestación de servicio.


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Uno de los propósitos del nuevo Gobierno en materia laboral será el de reducir drásticamente los contratos por prestación de servicios que hay en el país.

En varias ocasiones, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha manifestado que esta forma de contratación laboral va en “contravía de lo que es el salario decente” y debe “desaparecer”, razón por la cual el Gobierno emitió una directriz presidencial con la que buscará eliminar esta figura, al menos, en el sector público.

Además, MinTrabajo propone crear una mesa de dialogo social donde se avance transitoriamente hacia dicho objetivo en el sector privado.

Para hacerlo, el Gobierno contemplaría la implementación de otra figura: los empleos temporales.

Esta forma de contratación está estipulada en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, encargada de fijar los lineamientos que regulan al empleo público.

Bajo este modelo, la Ley determina que “debe justificarse la creación de estos cargos con motivaciones técnicas en cada caso e igualmente existir la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.

Definido lo anterior, el ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para proveer cargos de carácter permanente y, si ello no es posible, se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos.

De acuerdo con el Gobierno, esto permitirá que se busque personal con potencial técnico y capacidad administrativa para poder ejecutar las políticas públicas y se elimine así “la contratación a dedo”.

Diferencias entre cada uno

Las diferencias entre un trabajo bajo contratación de prestación de servicios y un trabajo temporales son varias, que van desde aspectos de prestaciones sociales hasta funciones y características.

Por ejemplo, mientras en un contrato de prestación de servicios existe cierta libertad para efectuar la actividad designada como no cumplir horarios ni atender órdenes permanentes, bajo la figura del empleo temporal el empleado sí tendría que asistir, solo que su contrato estaría fijado por un periodo de tiempo determinado, que no sería superior a un año.

“El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación”, señala la norma.

Bajo esta figura, parte de los costos de prestaciones sociales son asumidos por el empleador, mientras que en los contratos de prestación de servicios los aportes los debe pagar el empleado en su totalidad, así como la retención en la fuente.

En los contratos de prestación de servicios no se incluyen vacaciones, licencias de maternidad, ni incapacidades, como sí puede ocurre en los trabajos temporales.

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Fuente: portafolio.com
Diferencias entre empleo temporal y contrato de prestación de servicio.

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