Consulta:
“(…) Voy a crear una sociedad por acciones simplificadas llamada inversiones TECNOLÓGICAS JFT, en la ciudad de Bogotá, como un trader de criptomonedas. Voy a dedicarme al comercio virtual de operar con criptomonedas para obtener un beneficio económico, es decir comprar y vender criptomonedas como por ejemplo BITCOIN y obtener una utilidad por ello. (…)”
“(…) cual sería el proceso tributario y contable en esas inversiones en criptoactivos (…)”
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas:
Respecto al tratamiento contable de los criptoactivos, es preciso indicar que el International Accounting Standards Board – IASB consideró que los requerimientos para el reconocimiento de criptomonedas están contenidos en las normas actualmente vigentes, lo cual dejó consignado en la siguiente decisión de agenda emitida en junio de 2019:
“E1 IFRIC® Update—junio de 2019, Decisión de Agenda, «Tenencia de Criptomonedas» El Comité analizó la forma que se aplican las Normas NIIF a la tenencia de criptomonedas. El Comité destacó que existe un rango de criptoactivos. A efectos de su análisis, el Comité consideró un subconjunto de criptoactivos con todas las características siguientes a las que esta decisión de agenda hace referencia como una «criptomoneda»:
- a. Una moneda digital o virtual registrada en un mayor distribuido que utiliza criptografía para su seguridad.
- b. No está emitida por una autoridad jurisdiccional u otra parte.
- c. No da lugar a un contrato entre el tenedor y un tercero.
Superintendencia de Sociedades. Concepto Nº 072999 / 01-06-2022 Ampliar Información |