Consolidación por parte de una persona natural cuando no es comerciante.


Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual consulta lo siguiente:

En referencia con el concepto 115-108614 de mayo 2 de 2022 se indica en la respuesta a la pregunta 2, sobre preparación de eeff combinados cuando el controlante es persona natural «para efectos de la preparación y presentación de los estados financieros combinados por parte de las personas naturales en calidad de controlantes sean comerciantes o no».

Por su parte en el concepto 115-018964 del 20-03-2019, se indica que sí hay diferencia si el controlante persona natural lleva o no contabilidad. El concepto del 2 de mayo indica que hay un tratamiento igual si la persona natural es o no comerciante, pero en el entendido que los comerciantes sí están obligados a llevar contabilidad, pareciera que hay una inconsistencia entre los dos conceptos. agradezco su gentil ayuda en dirimir esta inquietud.

Analizados los dos oficios, este Despacho no encuentra discrepancia alguna, cuando la persona natural controlante es comerciante deberá consolidar sus estados financieros con los de las subsidiarias como si se tratase de una sola entidad y en caso de la persona natural controlante no comerciante la subsidiaria de mayor patrimonio realizará la combinación de los estados financieros bajo control común sin incluir los activos y pasivos del controlante.

Ahora bien, frente a la presentación de los estados financieros combinados a esta Superintendencia, en ambos casos, es decir, controlante persona natural comerciante o no, deberá ser la subsidiaria de mayor patrimonio que sea requerida por esta Entidad la responsable de preparar y presentar los estados financieros combinados.

De otra parte, es preciso recordar que el estado financiero combinado es un estado financiero de propósito especial y por lo tanto está sujeto a los requerimientos de quien lo solicita, que para este caso es el Ente de supervisión.



Superintendencia de Sociedades.
Concepto Nº 157696 D / 15-07-2022

Ampliar Información