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DECRETA
Artículo 1. Modifícase parcialmente el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
Artículo 2. Los aranceles a los que se refiere este decreto, no modificarán ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.
Artículo 3. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisará anualmente el gravamen arancelario establecido en el presente decreto.
Artículo 4. Deróguese el Decreto 414 del 16 de abril de 2021.
Artículo 5. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ministerio de comercio, industria y turismo. Se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Ampliar Información |