CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
De conformidad con el inciso 2º del artículo 37 de la Ley 675 de 2001 y la sentencia C-522 de 2002 en su numeral 27 de la Honorable Corte Constitucional ratifican que las decisiones de carácter económico al interior de la propiedad horizontal son las únicas que se toman con base en el porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Me podría aclarar sí las siguientes decisiones son de carácter económico y por ende se toman de acuerdo al porcentaje de copropiedad de cada bien privado en las Asambleas de Propietarios, aclarando que se trata de un edificio residencial, a saber:
- Corrección de Estados Financieros (Activo, Pasivo y Patrimonio).
- Modificación de Estados Financieros (Activo, Pasivo y Patrimonio).
- Aprobación de Estados Financieros (Activo, Pasivo y Patrimonio).
- Corrección de Presupuesto (Ingresos y Gastos).
- Modificación de Presupuesto (Ingresos y Gastos).
- Aprobación de Presupuesto (Ingresos y Gastos).
- Corrección estado de cartera (cuentas por cobrar).
- Modificación estado de cartera (cuentas por cobrar).
- Aprobación estado de cartera (cuentas por cobrar). (…)”
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto Nº 0521 / 19-10-2022 Ampliar Información |