OFICIO Nº 1144 [906884]
13-09-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1144
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta |
Descriptores: | Régimen especial en materia tributaria – ZESE |
Fuentes formales: | Artículos 1 y 2 de la Ley 2240 de 2022Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019Artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“Con la Ley 2240/22 Barrancabermeja entró en el territorio del régimen de las zese. Dentro de las actividades principales y secundarias a desarrollar por una sociedad constituida en esa ciudad, está la actividad agropecuaria (artículo 1.2.1.23.2.2. dur 1626).
Sin embargo, para realizar la actividad de siembra, por ejemplo, se requeriría de grandes extensiones de tierra, las cuales en la cabecera municipal son inexistentes. Se consulta entonces sobre:
- 1) la posibilidad de que la sede administrativa y domicilio principal de la sociedad sea Barracabermeja (sic) pero cuyos terrenos se ubiquen en las inmediaciones de este municipio.
- 2) ¿Hasta qué rango o límite podrían estar los terrenos?.
- 3) El registro inmobiliario de estos terrenos debería coincidir con la oficina de registros públicos de Barranca?»
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
Con la Ley 2240 de 2022 el legislador creo una Zona Económica y Social Especial – ZESE para el Distrito de Barrancabermeja. En los artículos 1 y 2 de esta Ley se establece:
“ARTÍCULO 1o. El régimen especial en materia tributaria – ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 del 2019 es aplicable al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición y lo indicado en la presente Ley.
ARTÍCULO 2o. Este régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Barrancabermeja dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, en las condiciones de la normatividad aplicable en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Nótese como las normas para la aplicación del régimen especial ZESE en Barrancabermeja hacen una remisión expresa a las condiciones y requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, norma que respecto al desarrollo de la actividad económica determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 268. ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL (ZESE) PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.
(…)
El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Frente al requisito del desarrollo de toda la actividad económica dentro de la ZESE, esta Subdirección en Oficio 905219 – int. 871 de 2022 interpretó:
“(…) teniendo en cuenta que, por disposición expresa del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y del numeral 4° del artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016, tanto las actividades económicas principales (agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas y/o de salud) y aquellas consideradas como actividades secundarias, deben desarrollarse al interior del territorio ZESE por parte de las sociedades beneficiarias, sin perjuicio que los productos que preparen o provean las mismas puedan ser vendidos y despachados en la misma ZESE o destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Del recuento normativo anterior se concluye que, para que el contribuyente pueda acceder al beneficio del régimen especial en materia tributaria ZESE debe desarrollar todas sus actividades económicas, tanto principales como secundarias, dentro del límite del territorio de la ZESE, puesto que este régimen especial no contempla ninguna excepción para territorios colindantes. Esto, sin perjuicio de que los productos que prepare o provea sean vendidos o despachados en la misma ZESE o sean destinados a otros lugares.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 001144 / 13-09-2022 Ampliar Información |