OFICIO Nº 1131 (906771)
08-09-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1131
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios. Impuesto sobre las ventas. Procedimiento tributario. Sistema de facturación electrónica |
Descriptores: | Servicio de promoción y publicidad. Descuentos condicionados |
Fuentes formales: | Artículos 21-1, 28, 420, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. Resolución DIAN No. 000042 de 2020 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el tratamiento tributario de los descuentos condicionados por actividades de promoción y su diferencia con los servicios de publicidad, planteando una serie de inquietudes enfocadas en casos particulares y concretos.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, debe tenerse presente que este Despacho ya se pronunció sobre la temática de fondo objeto de inquietud mediante el Oficio No. 902022 de 2022, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. En dicho oficio se señaló, entre otras cosas:
- “(…) ya que las actividades de promoción en ventas se sujetan a las ofertas mercantiles que suscriban las partes en cada caso, no es posible para este Despacho brindar una respuesta unánime al respecto; motivo por el cual, el peticionario deberá determinar en su situación particular si se está ante la prestación de un servicio de publicidad o del otorgamiento de un descuento condicionado para lo cual, en materia fiscal, se deberán tener en cuenta disposiciones como los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario”.
Así las cosas, será responsabilidad de cada contribuyente o responsable determinar la naturaleza de la operación efectuada, teniendo en cuenta sus características y términos específicos, para así determinar directamente las consecuencias jurídico tributarias aplicables al caso concreto.
Por otra parte, respecto a la aplicación de la factura electrónica de venta y las notas derivadas de las mismas, según se consulta, se adjunta el “Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica” del cual se sugiere la lectura de los descriptores Nos. 1.1.1. ¿Cuáles operaciones se deben facturar? y 3.1.7. Notas asociadas y no asociadas a una factura electrónica de venta y la anulación de la factura electrónica.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 001131 / 08-09-2022 Ampliar Información |