Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN.


OFICIO Nº 1133 (906773)
08-09-2022
DIAN

Tema:Procedimiento tributario. Sistema de facturación electrónica
Descriptores:Registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – RADIAN
Fuentes formales:Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016Resolución DIAN No. 000085 de 2022Resolución DIAN No. 000167 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa una serie de preguntas relacionadas con el artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, así:

  • 1. “En el caso de “operaciones en las que se otorgue un plazo para el pago”, ¿debe entenderse cualquier operación en la cual no se haga pago inmediato de la factura expedida?
  • 2. En el caso que se acuerde que el pago deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes al recibo de la factura, ¿este término para el cumplimiento del pago se entiende como un plazo, o plazo sería si se otorga un tiempo adicional al pactado para el pago?
  • 3. ¿O debe entenderse por plazo, cuando se acuerda que el pago podrá hacerse en un momento posterior al pactado para el pago, o se difiere en cuotas el pago?”

En relación con las formas de pago (a crédito y al contado) así como a la definición de plazo se informa que dicho asunto será tratado en la adición al “Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica”. Por lo que, una vez se emita dicho pronunciamiento le será remitida copia de este para su conocimiento y fines pertinentes.

Ahora bien, respecto al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta y/o documento equivalente generado en forma electrónica el peticionario consulta:

4. “Si un contribuyente no está obligado a facturar electrónicamente, pero es responsable del IVA, ¿se encuentra obligado a generar y transmitir el documento soporte en operaciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente de forma electrónica, o puede manejarlo de forma física?
5. ¿El simple hecho de ser responsable del IVA hace que se tenga la obligación de generar y transmitir el documento soporte en operaciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente?”

Sobre el particular, se informa que el marco jurídico vigente del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar está conformado por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000167 de 2021.

En relación con las modalidades del documento soporte en cuestión, el “Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica” en el descriptor No. 4.1.4. “Modalidades (física y electrónica)”, señaló:

“4.1.4. Descriptor: Modalidades (física y electrónica)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe ser generado:

i) En forma física por los sujetos que no son obligados a facturar electrónicamente

ii) En forma electrónica por los facturadores electrónicos.

4.1.4.1. El documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente generado en forma física

La aplicación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cuando este deba ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, hace referencia a que el mismo deba generarse físicamente y no de manera electrónica, sin que ello se limite a un documento litográfico o autógrafo.

Por ende, siempre que se cumplan con todos los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas, el documento soporte debe estar generado en forma física, bien sea impreso en papel, o en un formato físico preimpreso.

De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 0000167 de 2021, la generación física de este documento soporte se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 0000167 de 2021, para soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se trate de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse el denominado “documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.

Finalmente, respecto a su último interrogante se precisa que, la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 437 del Estatuto Tributario, está referida principalmente a aquellos sujetos que realicen ventas de bienes corporales muebles en el país, presten servicios o importen bienes, salvo si se encuentran exceptuados.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 001133 / 08-09-2022

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