En las sociedades de contadores públicos el 80 % o más de los socios deben tener dicha calidad profesional.


En las sociedades de contadores públicos, en los términos del artículo 4 de la Ley 43 de 1990, el 80 % o más de los socios deben tener la calidad de contadores públicos. En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dicho porcentaje se determina por la cantidad de socios en la sociedad y no por el valor de su aporte social.

Por lo tanto, en una sociedad constituida por dos asociados, donde la participación de cada uno es del 50 %, pero uno de ellos es contador mientras el otro no, no se cumpliría el presupuesto previsto en la norma, pues ambos tendrían que ser contadores públicos.

La entidad indicó que el registro de las sociedades de contadores se realiza directamente ante la Junta Central de Contadores, siguiendo los lineamientos establecidos por dicha entidad en el enlace https://www.jcc.gov.co.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto, 377, 21/11/2022.



Fuente: Ámbito Jurídico.
Comunicado de prensa.

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