Salario Base para Liquidar Auxilio de Cesantías.


Frente al caso en concreto:

Inicialmente, es pertinente aclarar que considera esta Oficina necesario aclararle que, en materia de salarios, existen dos conceptos diferentes que son el Salario Variable y los Incrementos del Salario. El salario ordinario puede ser fijo o variable, entendiendo por salario fijo el pactado por unidad de tiempo, días, semanas, meses; por el contrario, el salario variable consistente en el salario que se determina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador realizada a destajo, por tarea, por unidad de obra, es decir,  cuando el trabajador, además de recibir el salario propiamente dicho, recibe también otras remuneraciones y

beneficios en razón de su trabajo o con ocasión del mismo, como comisiones, primas, bonificaciones habituales, sobresueldos, horas extras y porcentajes sobre ventas, conceptos que según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, hacen parte integrante del salario.

En este sentido, el artículo 176 del Código Sustantivo del Trabajo se refirió al salario variable así:

ARTICULO 176. SALARIOS VARIABLES. Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados”. (…)

En ese orden de ideas, se liquidará con el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses, es decir que el salario no haya variado dentro de ese último trimestre, motivo por el cual, para el caso expuesto en su consulta interpretaría esta oficina que en efecto tuvo una variación por lo que se tomaría como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios.