Momento en que se entienden notificadas las sentencias proferidas bajo la Ley 1437 de 2011.

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ANTECEDENTES


Los integrantes del CONSORCIO NUEVO HOSPITAL DE BARRANCABERMEJA, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, formularon las siguientes pretensiones:


«PRIMERO.- Se declare que son nulos los actos administrativos Resolución No. G 080 del 17 de junio de 2011 y la Resolución No. G-099 del 27 de julio de 2011 expedidos por (…) la E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO
por medio de las cuales se liquidó por parte de la entidad contratante el contrato de obra No. 0180-07 del 24 de septiembre de 2007 celebrado entre la entidad demandada y mi representado y se resolvió el recurso de reposición contra el primero de ellos.


SEGUNDO.- Se declare que entre la E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO, Empresa Social del Estado del orden Departamental y el consorcio Nuevo Hospital de Barranca se generó un desequilibrio económico o rompimiento de la ecuación financiera del contrato de obra No. 0180-07 del 24 de septiembre de 2007 debido a las demoras ajenas al contratista e inherentes a la entidad contratante E.S.E. Hospital Regional del Magdalena Medio y las obras adicionales ordenadas por esta, que hicieron que la ejecución del contrato de la referencia a la postre resultara siendo mucho más oneroso de lo inicialmente previsto.



Consejo de Estado. Sección Cuarta.
Radicado: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177)

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