Objeto. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las condiciones y la forma de distribución de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a las instituciones financieras, destinados a la Red Vial Terciaria carretera, así como el mecanismo para su ejecución.
Ámbito de aplicación. Decreto aplicable a la Nación y a entidades territoriales que tengan a su cargo la Red Vial Terciaria carretera que quieran acceder a los recursos establecidos en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 2019, para su mantenimiento, mejoramiento y/o rehabilitación.