De acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código de Comercio, la liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme a los estatutos o a la ley, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Si en los estatutos no se prevé alguna condición especial para la persona que fuera nombrada como liquidador, tal cargo podrá ser desempeñado por un contador, financiero, economista o cualquier otro profesional, sea socio o no de la compañía, sin que sea necesario que la persona elegida esté inscrita en la lista de auxiliares de la justicia.