Contenido mínimo del informe de precios de transferencia – Improcedencia del desconocimiento de costos y deducciones originados en operaciones con vinculados económicos.


Problemas jurídicos:

¿La sentencia apelada es incongruente, en cuanto: 

i) avaló la aplicación del desconocimiento de costos y deducciones originados en operaciones realizadas con vinculados económicos, consecuencia contemplada para el no suministro de información, a pesar de haber reconocido que la contribuyente sí entregó la documentación comprobatoria y, 

ii) validó la decisión referente a que la información comprobatoria no fue suficiente para establecer el cumplimiento del principio de plena competencia, lo cual se basó en una indebida valoración probatoria?

Síntesis del caso:

Se analizó la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 de un contribuyente, para desconocer gastos operacionales de ventas por estar asociados a operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia frente a las cuales consideró que no se suministró información en la documentación comprobatoria, lo que produjo el rechazo de la pérdida fiscal declarada. 

La Sala anuló los referidos actos, porque concluyó que se expidieron con violación de las normas en las que se debían fundar, puntualmente, del numeral 2 del literal A del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 863 de 2003, comoquiera que la DIAN debió haber aplicado el numeral 1 de la misma disposición, por ser el que regulaba la forma de proceder cuando la información “no corresponda a lo solicitado o no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia (…)”. 

Al respecto, precisó que la DIAN aplicó indebidamente el numeral 2 del literal A del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, lo que dio lugar a que imputara una consecuencia jurídica (i.e. el desconocimiento de plano de los gastos operacionales por ventas) que sólo resulta aplicable cuando los contribuyentes se abstienen de preparar y enviar la documentación comprobatoria o de incluir en ella información sobre las operaciones celebradas con vinculados, y no cuando la información presenta inconsistencias que impiden verificar el cumplimiento del principio de plena competencia. 

En consecuencia, la Sala declaró procedentes los gastos operacionales de ventas rechazados por los actos administrativos acusados, en tanto su desconocimiento obedeció a la aplicación de una consecuencia jurídica improcedente, de conformidad con la conducta realizada por la apelante y los demás hechos probados en el proceso.


Consejo de Estado. Sección Cuarta.
Radicado: 05001-23-33-000-2017-02543-01 (26510)

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