Síntesis del caso:
Previo requerimiento ordinario de información y su respuesta respecto de los elementos del valor en aduana de unas mercancías importadas, la DIAN seleccionó el método del último recurso para la valoración aduanera, tras descartar el método de valor de transacción empleado por la usuaria aduanera.
Mediante liquidación oficial de revisión de valor que confirmó las glosas del requerimiento especial aduanero, la DIAN modificó el valor Fob y el valor en aduanas declarado por las importaciones realizadas por la actora entre el 03 de diciembre de 2011 y el 03 de enero de 2012, a efectos de determinar mayores tributos aduaneros y sobre ello imponer multa equivalente al 50 %.
La Sala confirmó la anulación de la liquidación oficial y del acto que resolvió el recurso de reconsideración en su contra, porque concluyó que la demandada no aplicó correctamente el procedimiento de los métodos de valoración aduanera, que exigía la exclusión de cada uno de ellos, tras agotar el procedimiento exigido por el acuerdo de valoración y las normas de orden interno, previo a aplicar el método del último recurso que habilita a la autoridad aduanera para determinar el valor en aduana según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del acuerdo de valoración y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicado: 13001-23-33-000-2014-00315-01 (25663) Ampliar Información |