Problema jurídico:
¿La decisión de negar la suscripción del contrato de estabilidad jurídica solicitado por el banco demandante, que adoptó el Comité de Estabilidad Jurídica integrado por las entidades demandadas, se ajusta a las disposiciones consagradas en la Ley 963 de 2005 y en los criterios establecidos en los documentos CONPES 3366 y 3406 de 2005?
Síntesis del caso:
Se mantuvo la legalidad de los actos administrativos por los cuales el Comité de Estabilidad Jurídica integrado por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y por el Departamento Nacional de Planeación, negó la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica que formuló el banco demandante.
Lo anterior, porque la Sala concluyó que los actos acusados fueron debidamente motivados, en la medida en que procedía improbar la referida solicitud, dado que no se cumplieron algunos de los requisitos exigidos para su aceptación, a saber: no se demostró que el proyecto de inversión cumplía con los presupuestos que establece la Ley 963 de 2005 y los documentos CONPES 3366 y 3406 de 2005, pues no se evidencia con claridad los beneficios que generaría la inversión, los empleos indirectos que se otorgarían y el impacto en la economía que fuese favorable al Estado con la celebración del contrato de estabilidad jurídica.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicado: 25000-23-37-000-2016-00494-01 (24982) Ampliar Información |