Impuesto Nacional a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.


Mediante el presente pronunciamiento, se absolverán diferentes interrogantes que se han formulado
en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo
uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (el «Impuesto» en adelante).

  1. ¿El Impuesto se caracteriza por ser indirecto, de causación instantánea y
    monofásico?
  1. ¿A partir de qué fecha es exigible el Impuesto? ¿Se debe discriminar en la factura de
    venta?
  1. Algunos productos de la canasta básica familiar son empacados en plásticos de un
    solo uso, los cuales -a su vez- son nuevamente empacados en otros plásticos de un
    solo uso para su transporte y venta en condiciones higiénicas.
    ¿Se causa el Impuesto en este escenario? ¿Quién sería el sujeto pasivo y responsable
    del mismo?
    Algunos productos importados, que se destinan a su procesamiento en Colombia y
    posterior reexportación, vienen empacados en plásticos de un solo uso. Se requiere
    establecer un mecanismo que permita recuperar el valor del Impuesto pagado, pues
    se supone que éste recae sobre el efecto ambiental producido en el país.
  1. ¿El Impuesto se genera en la venta de productos plásticos de un solo uso a usuarios
    de Zona Franca y Sociedades de Comercialización Internacional?
  1. A pesar de que no se haya reglamentado lo atinente al Certificado de Economía
    Circular – CEC, es preciso incluir un instrumento transitorio que permita acceder a la
    exclusión del Impuesto por este evento.
  1. Algunos plásticos de un solo uso que se producen en Colombia están, a su vez,
    envasados, embalados o empacados en plásticos de un solo uso. Se requiere precisar
    el sujeto pasivo del Impuesto en estos eventos.
  1. En el mercado existen plásticos que se usan como envase, embalaje o empaque,
    aunque pueden venir diseñados para que tengan nuevos usos con fines diferentes al
    inicial ¿quedarían excluidos de la definición de plástico de un solo uso?
  1. La Ley no menciona de manera específica las sanciones aplicables en caso de
    incumplir las obligaciones sustanciales y formales relacionadas con el Impuesto ¿qué
    sanciones aplicarían?
  1. ¿Tiene alguna relación con el Impuesto la Resolución No. 1407 de 2018 del Ministerio
    de Ambiente y Desarrollo Sostenible?


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 100208192-91 / 20-01-2023

Ampliar Información

Veleros Hotel Boutique.- Rincón del Mar – San Onofre – Sucre