Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
- ¿La gradualidad de que trata el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 aplica
o no para las sanciones graves? - ¿Desde qué fecha se contabilizan los cinco (5) años?
- ¿Cuál es la base de datos que utiliza la Administración Aduanera para contabilizar la
cantidad de infracciones cometidas por los usuarios aduaneros? - ¿Cómo se gradúa la sanción frente a infracciones ocurridas en vigencia del Decreto 2685
de 1999 cuando el allanamiento se realizó estando vigente el Decreto 1165 de 2019? - ¿Sobre qué cuantía se debe liquidar el 20%? ¿se liquida sobre la cuantía de la última
infracción o por cada infracción cometida? - ¿Es una sanción rotativa? Si incurro en cinco (5) infracciones ¿debo pagar la última
sanción incrementada en el 80%? Cuando cometa la sexta infracción ¿debo pagar otra vez
el 20%? - ¿Desde qué fecha se contabilizan los cinco (5) años?
- ¿Cuál es la base de datos que utiliza la Administración Aduanera para contabilizar la cantidad de infracciones cometidas por los usuarios aduaneros?
- ¿Cómo se gradúa la sanción frente a infracciones ocurridas en vigencia del Decreto 2685 de 1999 cuando el allanamiento se realizó estando vigente el Decreto 1165 de 2019?
- ¿Sobre qué cuantía se debe liquidar el 20%? ¿se liquida sobre la cuantía de la última infracción o por cada infracción cometida?
- ¿Es una sanción rotativa? Si incurro en cinco (5) infracciones ¿debo pagar la última sanción incrementada en el 80%? Cuando cometa la sexta infracción ¿debo pagar otra vez el 20%?
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