Solicita aclaración acerca de la aplicación del límite de inembargabilidad sobre sumas de dinero consignadas con posterioridad a la orden de embargo proferida en un proceso de cobro.
Dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.