Obligatoriedad de confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o
servicios adquiridos mediante mensaje electrónico al facturador.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas preguntas relacionadas con
la aplicación del artículo 34 de la Resolución No. 000085 de 2022, las cuales se atenderán a su
turno.

  1. “¿Existe alguna excepción o regulación diferente a la Resolución N° 00085 del 08 de
    abril de 2022 para las aseguradoras del ramo SOAT respecto al envío de los mensajes
    electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios
    adquiridos con pago a plazo?
    ¿Cuál es el término máximo con que cuentan las Aseguradoras del ramo SOAT para
    remitir el “acuse de recibo” a las facturas electrónicas de ventas debidamente radicadas
    por parte de nuestra institución?”


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Cel 300 670 2673