SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA-. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación: Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional. DEDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A EDUCACIÓN DE LOS EMPLEADOS. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas: a) Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condenables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador…. |