Incentivo de pago por servicios ambientales no es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta:

“(…) el Decreto Ley 870/2017 reglamentado por el Decreto 1007/2018, permite que las administraciones (municipal, para nuestros efectos) la implementación de esquemas de Pagos por Servicios Ambientales, consistente en incentivos económicos a todas aquellas personas que ostenten la calidad de propietarios,
poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas de importancia estratégica descritos en el artículo 6º del Decreto Ley 870 de 2017 (…).
(…)

(…) hablando del pago del (sic) incentivos, se ha realizado una revisión de los Decreto (sic) Ley 870 de 2017 (…) y Decreto 1007 de 2018 (…) encontrando que su naturaleza jurídica es de incentivo económico y que en los mencionados decretos no se estableció de forma expresa que el mismo gozaría de exenciones
en materia de retenciones o que es catalogado como ingreso no gravado.”

Con base en lo anterior, el peticionario solicita “la emisión de concepto en donde se pueda concluir si el incentivo de PSA pagado en dinero debe estar sujeto a retención”