Precisan beneficiarios finales en el RUB tratándose de sociedades administradas por la SAE.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si las sociedades intervenidas bajo un proceso de extinción de dominio se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante RUB) y, en caso afirmativo, a quiénes deberán reportarse como beneficiarios finales, teniendo en cuenta que los derechos de los socios se encuentran suspendidos bajo el proceso penal y son ejercidos por la Sociedad de Activos Especiales.

De conformidad con los artículos 631-5 del Estatuto Tributario y 4 de la Resolución 000164 de 2021, todas las sociedades nacionales se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información de sus beneficiarios finales en el RUB, aun cuando se encuentren inmersas en procesos de intervención judicial.

Para ello deberá darse aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la misma Resolución 000164, determinando así la existencia de beneficiarios finales que lo sean por titularidad, beneficio y/o control, o -en su defecto- identificando al representante legal o a quien ejerza una mayor autoridad, atendiendo las condiciones de cada caso particular.

Todas las sociedades nacionales están obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información de sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), aun cuando estén inmersas en procesos de intervención judicial.