A la fecha, no es posible normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero del 2022


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la repatriación de que trataba el impuesto complementario de normalización tributaria (artículo 2 de la Ley 2155 de 2021) lo siguiente:

“¿como realizo este proceso ante el banco o entidades relacionadas?
¿depende de que país provenga el dinero?
¿hay topes máximos de repatriación?”

Sobre el particular, considera este Despacho:

Acorde con el inciso 2° del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, la oportunidad para acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria era hasta el 28 de febrero de 2022, fecha en la cual éste debía declararse, liquidarse y pagarse.

De hecho, la respectiva declaración tributaria no permitía corrección ni presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.

A la par, acorde con el parágrafo 5° del artículo 2 ibidem la repatriación de los recursos omitidos del exterior y su inversión con vocación de permanencia en el país debía efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022; esto, con el propósito de reducir la base gravable del impuesto al 50% de dichos recursos omitidos.

Así las cosas, a la fecha no es posible “normalizar” activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de enero de 2022 como tampoco repatriar recursos omitidos del exterior, en el ámbito del impuesto complementario de normalización tributaria de que trataban los artículos 2 y siguientes de la Ley 2155 de 2021.