Devolución por pago de lo no debido no procede ante autoliquidación errónea del contribuyente


Para la procedencia de las solicitudes de devolución por pago de lo no debido no se requiere de la corrección de las liquidaciones privadas, mientras que en los otros supuestos de pagos indebidos, esto es, los pagos en exceso, la falta de corrección de las declaraciones tributarias dentro del plazo habilitado legalmente impide su devolución, porque la ausencia de la misma imposibilita la concreción de un título para obtener la devolución de lo que se alega como pagado indebidamente.

De modo que únicamente las solicitudes de devolución por pago de lo no debido no demandarán de la acreditación de las correcciones a las declaraciones tributarias que hubieren incluido montos autoliquidados calificados como indebidos.

Se determina que hay pago de lo no debido en los supuestos de ausencia de dispositivos jurídicos que prescriban los supuestos generadores de la obligación tributaria a cargo del administrado, situación que se da incluso cuando la norma con fundamento en la cual se determinó el tributo, que se reputaba legal en el momento en que se autoliquidó la deuda tributaria, es expulsada del ordenamiento por una decisión judicial.

En lo que respecta a los demás pagos que excedan la deuda, la propia legislación tributaria establece los procedimientos que los contribuyentes pueden emplear a efectos de modificar las inexactitudes que derivaron en la autoliquidación de una deuda a cargo que excedía la legalmente procedente. Se trata de los procedimientos de autocorrección para que los contribuyentes enmienden sus yerros, bien sea incrementando el tributo a cargo o disminuyéndolo como pretende la actora en esta ocasión, de manera que el mecanismo de la corrección de los denuncios privados parte de un supuesto de hecho común: que el administrado cometió errores al autoliquidar los tributos a su cargo.

En el caso concreto, la Sala advierte que lo demandado por la actora reviste su petición de devolución bajo el instituto de pago indebido sin que el monto autoliquidado, que en su criterio excede la deuda a cargo, tenga como génesis: (i) el que la norma que fundamentó la obligación tributaria haya sido retirada del ordenamiento jurídico por providencia judicial o (ii) ante la ausencia de un dispositivo jurídico que fundara el nacimiento de la obligación autoliquidada (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 08001233300020180102901 (26390), 01/09/2022.

Fuente: Ámbito Jurídico.