Consulta:
Se solicita información sobre la posibilidad de castigar bien sea de forma gradual o total, la cartera por venta de servicios a una entidad promotora de salud con medida de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia de Salud.
Es posible deducir en el Impuesto sobre la renta la totalidad de la cartera por parte de IPS que a su favor tengan con las Entidades Promotoras de Salud, bajo las siguientes condiciones:
- – Que la deducción sea realizada por parte de Instituciones Prestadoras de Salud -IPS.
- – Que las Entidades Promotoras de Salud -EPS se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
- – Que la totalidad de la cartera que puede ser deducible sea reconocida y certificada por parte del liquidador correspondiente a los patrimonios patrimonios (sic) de las Entidades Promotoras de Salud -EPS que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa.
- – En la medida en que recupere dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.