OFICIO Nº 3 [000009]
02-01-2023
DIAN
100208192-3
Bogotá, D.C.
Tema: | Impuesto sobre la renta. Impuesto al patrimonio |
Descriptores: | Costo de los bienes incorporales. Sujetos pasivos |
Fuentes formales: | Artículos 21-1 y 292-3 del Estatuto Tributario. Artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante los radicados de la referencia, el peticionario solicita un pronunciamiento mediante el cual esta Entidad conmine a las empresas del sector petrolero a reconocer contablemente dentro de sus activos los derechos de explotación inherentes a las reservas de petróleo y gas.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 21-1 del Estatuto Tributario establece que “Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009” (subrayado fuera de texto).
Ahora bien, el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 señala:
“ARTÍCULO 4o. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
Unicamente (sic) para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.” (subrayado fuera de texto)
Se precisa entonces que, de acuerdo con el artículo 4 antes reseñado, existe independencia y autonomía entre las normas tributarias y las de contabilidad y de información financiera; sin perjuicio de los tratamientos que en común compartan (i.e. el valor de los activos, entre otros conceptos, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios).
En este sentido, no es competencia de esta Entidad conminar o requerir el efectuar reconocimientos contables, ya que: (i) dichos reconocimientos deben realizarse atendiendo las normas de contabilidad vigentes, y (ii) la U.A.E. DIAN no se encuentra dentro de las autoridades de regulación y normalización contable definidas en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.
Finalmente, considerando que la consulta está relacionada con el impuesto al patrimonio de que trata la Ley 2277 de 2022, es de advertir que los sujetos pasivos de este están expresamente determinados en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 35 de la referida Ley 2277) sin que hagan parte de los mismos las sociedades o entidades nacionales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.