Para que un trabajador acceda a la indemnización estatuida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se requiere:
(i) que se encuentre en una de las siguientes hipótesis:
- a) con una limitación “moderada”, que corresponde a la pérdida de la capacidad laboral entre el 15% y el 25%,
- b) “severa”, mayor al 25% pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral, o
- c) “profunda” cuando el grado de minusvalía supera el 50%;
(ii) que el empleador conozca de dicho estado de salud; y
(iii) que termine la relación laboral “por razón de su limitación física” y sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social.