Cuando el contribuyente actúa a través de apoderado en el curso de las actuaciones administrativas, la notificación de los actos debe efectuarse a la dirección informada por éste (en el rut o la dirección procesal), que prima sobre la del poderdante.
Por esa razón, la omisión en la notificación al apoderado no se subsana mediante la notificación al contribuyente, porque sobre aquél recae la representación y defensa técnica del administrado.