Comerciantes que no estén registrados en el Registro Mercantil


Se recibió en esta entidad consulta radicada bajo el número de la referencia, por medio de la cual se plantean los siguientes interrogantes:

1. ¿Cuál es el trámite (y como se inicia) que debe adelantarse para efectos de poner en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades el hecho de que una persona natural o jurídica, que ejerce profesionalmente el comercio, no se encuentra inscrita en el registro mercantil? ¿Tiene la Superintendencia de Sociedades un canal dispuesto para este efecto?

  1. ¿De qué forma se puede acreditar que una persona que ejerce profesionalmente el comercio no cuenta con registro mercantil? ¿Bastaría para tal efecto el comprobante de que dicha persona no se encuentra inscrita en el RUES?”