Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita:
“Claridad para practicar retención en la fuente en un contrato de prestación de servicios profesionales especializados en cardiología con persona natural por valor de $600.000.000 donde el cardiólogo debe entregar como producto final el resultado del procedimiento realizado en las instalaciones del hospital y con equipos de propiedad de la persona natural.
Pregunta:
- ¿Se debe practicar retención en la fuente por rentas de trabajo del artículo 383 del Estatuto Tributario? o
- ¿Debo practicar retención en la fuente por honorarios del 11%?”