Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
- La diferencia entre pasivo inexistente y pasivo no soportado, con el correspondiente
respaldo normativo. - Un pasivo que no afectó el saldo a favor ni el impuesto a cargo ¿puede ser
considerado como un pasivo inexistente para efectos sancionatorios?
Así las cosas, debería entenderse por pasivo inexistente todo pasivo que carece de existencia – en otras palabras, que no es real o verídico- y que, dicho sea de paso, no está atado necesariamente a la determinación de un menor impuesto a cargo o de un mayor saldo a favor.
No ocurre lo mismo con el concepto de “pasivo no soportado”, del cual no se encuentra norma alguna que lo refiera o contenga.