La diferencia entre pasivo inexistente y pasivo no soportado.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

  1. La diferencia entre pasivo inexistente y pasivo no soportado, con el correspondiente
    respaldo normativo.
  2. Un pasivo que no afectó el saldo a favor ni el impuesto a cargo ¿puede ser
    considerado como un pasivo inexistente para efectos sancionatorios?

Así las cosas, debería entenderse por pasivo inexistente todo pasivo que carece de existencia – en otras palabras, que no es real o verídico- y que, dicho sea de paso, no está atado necesariamente a la determinación de un menor impuesto a cargo o de un mayor saldo a favor.

No ocurre lo mismo con el concepto de “pasivo no soportado”, del cual no se encuentra norma alguna que lo refiera o contenga.