Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si un responsable del impuesto sobre las ventas – IVA, obligado a facturar electrónicamente, debe generar factura electrónica por la venta de bienes o prestación de servicios cubiertos por la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
En este sentido, se pueden extraer las siguientes preguntas:
- ¿Se debe expedir factura electrónica cuando los bienes o servicios proveídos son exentos
en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002? - ¿Se requiere expedir factura electrónica para gozar de la exención del artículo 96 ibidem?