Nulidad del Concepto 100208221-469 del 23 de abril de 2020. Impuesto solidario por COVID-19.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se decide sobre la legalidad del Concepto 100208221-469 del 23 de abril de 202013, por el cual la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en ejercicio del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, instruyó a los agentes de retención del impuesto solidario por el Covid 19, sobre la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, expedido en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional, declarado por el Decreto Legislativo 417 del mismo año.

Para generar nuevas fuentes de recursos, apoyar a la clase media vulnerable y a los trabajadores independientes, y apaciguar los efectos humanitarios y económicos de la pandemia, el Decreto 568 de 2020, creó el impuesto solidario con destinación específica de inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, a partir del 01 de mayo de 2020, y hasta el treinta 31 de julio de la misma anualidad, que fue desarrollado por el concepto demandado, con precisiones concretas sobre el hecho generador, los sujetos pasivos, la base gravable, la tarifa y otros aspectos relacionados con la aplicación de retención en la fuente para recaudarlo.

De acuerdo con su naturaleza de cuerpo normativo expedido en desarrollo del estado de excepción previsto en el artículo 215 de la CP14, el Decreto legislativo 568 de 2020 fue objeto del control automático de constitucionalidad, que el numeral 7 del artículo 241 ib asignó a la Corte Constitucional y que dicha autoridad realizó en Sentencia C293 del 5 de agosto de 2020, la cual dispuso: