Mediante el concepto 2022-03311 emitido por el CTCP, con relación a la responsabilidad del revisor fiscal en la información exógena, se manifestó:
“(…) es preciso aclarar que la responsabilidad en materia tributaria corresponde a una función de la gestión administrativa y no de la revisoría fiscal, correspondiéndole a ésta el verificar que se haya cumplido oportunamente por la administración con la obligación respectiva, lo cual se deriva claramente de las funciones que le asigna al Revisor Fiscal el Código de Comercio, al igual que en lo pertinente por los artículos 580, 581 y 597 del Estatuto Tributario.
A menos que dentro de los estatutos de la sociedad se le hubiese incorporado dicha función al Revisor Fiscal y siempre que no le afecte el ejercicio independiente y objetivo de sus deberes legales.
Es importante ratificar por este CTCP que un Revisor Fiscal, no puede inmiscuirse en asuntos administrativos donde ejerce su labor, por cuanto le corresponde el velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y decisiones de la asamblea, como lo ha establecido la Ley y expuesto jurisprudencialmente la Corte Constitucional.
De acuerdo con lo anterior, el revisor fiscal deberá cumplir con las funciones de verificación del cumplimiento de las normas legales por parte de la sociedad, dando oportuna cuenta de su incumplimiento como lo establecen los numerales 1 y 2 del artículo 207 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 23 de la Ley 222 de 19954.