CONSULTA.
Si la conciliación judicial que da fin a un proceso judicial laboral en el que se debatió la existencia del contrato de trabajo, la suma que se acuerda está sujeta o es fuente de ingresos para efecto del impuesto distrital de industria y comercio.
En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta señalar que tasa y sobre que suma base se liquida el impuesto.
Lo anterior, atendiendo a que los conciliantes son una persona natural que brinda asesorías a una persona jurídica.
La remuneración que perciben estas personas a título de honorarios, así como cualquier otro valor derivado de la actividad, supone la existencia de un contrato de prestación de servicios regulado por la legislación civil y por ende un ingreso que resulta gravado con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
Por el contrario, los ingresos que no provienen del desarrollo de una actividad industrial, comercial o de ervicios, sino que devienen de una relación laboral, cuya actividad es la de asalariado, bien sea porque fueron percibidos directamente como salario o derivados de esa relación, como es el caso de los valores conciliados en un proceso laboral, donde con ocasión de un incumplimiento en las obligaciones se pretende la recuperación del activo, esta sumas no constituyen ingreso gravado con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital