Si un contador público pasa a ejercer como revisor fiscal sin desvincularse por al menos seis meses, estaría incurriendo en una inhabilidad expresa que le impediría suscribir el encargo de revisoría fiscal.
Esto se debe a que se presume que el contador público podría haber participado en la preparación de los estados financieros que serían objeto de sus actividades de aseguramiento, lo cual estaría enmarcado en la legislación.
El artículo 51 de la Ley 43 de 1990 establece:
“Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.”