CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) la consulta que tengo es sobre si yo como profesional y especialista como Revisora Fiscal, estoy limitada a llevar un límite de revisorías a clientes o si puedo llevar varias y si algo conlleva a esto, en caso de que no, cual es la normatividad que me limita”.
El artículo 215 del Código de Comercio establece una prohibición para el ejercicio efectivo del cargo de Revisor Fiscal en más de cinco sociedades por acciones, ya sea como principal o suplente. Esto significa que un Revisor Fiscal que actúa como principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, incluso si es solo como suplente. Esta disposición busca evitar conflictos de interés y garantizar la independencia del Revisor Fiscal en cada una de las sociedades en las que ejerce su cargo.
“(…) El artículo 215 del Código de Comercio, acerca del revisor fiscal, establece:
“Art. 215. Requisitos y restricciones para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones. Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes”.
Respecto a la pregunta planteada por la peticionaria, la prohibición del artículo 215 del Código de Comercio hace referencia al ejercicio efectivo del cargo de Revisor Fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen lo hagan indistintamente en calidad de principales o suplentes, y no a la Simple posibilidad de ejercerla.
Así las cosas, el revisor fiscal que actúa como principal en 5 sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal”.