La pensión concedida en virtud del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 requiere la desafiliación formal del sistema para su disfrute, según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990 establece que la pensión de vejez se otorga una vez que se cumplen los requisitos mínimos. Sin embargo, para recibir el pago de las mesadas, es necesario acreditar la desafiliación o retiro del sistema pensional.
La disposición normativa distingue entre la causación del derecho y su disfrute. El primero se refiere al momento en que el afiliado cumple los requisitos mínimos, mientras que el segundo está condicionado al retiro del sistema.
La desafiliación efectiva del sistema es una condición necesaria para disfrutar de la pensión, aunque se han establecido excepciones a esta obligación en casos de pensión de vejez.
Los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990 buscan establecer la certeza del momento en que el afiliado decide no continuar en el sistema. Esta situación también puede demostrarse mediante otros actos inequívocos, como la suspensión definitiva de los aportes o una manifestación expresa en tal sentido.
La intención de cesar las cotizaciones al sistema puede ser demostrada mediante acciones exteriores y claras, además de la desafiliación formal.
La normativa busca proporcionar seguridad jurídica a los afiliados, estableciendo requisitos y condiciones para el reconocimiento y disfrute de las pensiones.
Es importante entender que cumplir con los requisitos para obtener el reconocimiento pensional no implica una desafiliación automática del sistema, ya que el retiro efectivo es necesario para el disfrute de la pensión.
La jurisprudencia ha interpretado la normativa en relación con la desafiliación del sistema pensional, reconociendo la posibilidad de excepciones en casos específicos.
En conclusión, el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 establece que, para disfrutar de una pensión concedida en virtud de este régimen, es necesario cumplir con los requisitos mínimos y acreditar la desafiliación o retiro del sistema pensional. Sin embargo, existen excepciones a esta obligación, siempre y cuando se demuestre de manera clara la intención de cesar las cotizaciones al sistema.