“En caso de que exista contradicción entre los estatutos y el pacto de accionistas sobre el régimen de mayorías para tomar decisiones societarias ¿Qué instrumento legal tiene prevalencia, los estatutos o el pacto de accionistas?”


Cualquier asunto lícito puede ser objeto del acuerdo entre accionistas. no obstante, en criterio de esta Oficina, no basta que el asunto resulte lícito, también se requiere sea posible su interacción con lo normado sobre el particular en los estatutos sociales para no entorpecer el trasegar societario.

Así, asuntos contenidos en los acuerdos de accionistas tales como los referidos al sentido del voto, no deberían pugnar con lo dispuesto en el contrato social.

Empero, temas tales como el del régimen de mayorías para tomar decisiones sociales, propuesto en la pregunta de la consultante, en principio, no encontrarían cabida en acuerdos particulares de accionistas dada la imposibilidad de concatenarse con este mismo tema en los términos de los estatutos sociales.


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