Las máquinas electrónicas tragamonedas que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar tendrán una base gravable de 10 UVT.


En el marco de la Ley 2277 de 2022, se ha producido una modificación relevante en relación al cálculo de la base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar.

Esta reforma ha generado consultas y dudas, especialmente en lo que respecta a las salas de juego que comparten una actividad comercial diferente a la codificada como 9200 según la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del DANE.

En este artículo, analizaremos en detalle las implicaciones contables de esta modificación y proporcionaremos una interpretación precisa de las disposiciones legales aplicables.

La modificación en cuestión se encuentra contemplada en el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022, el cual ha introducido cambios sustanciales en el inciso 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario. Anteriormente, la base gravable para los juegos de suerte y azar se establecía en función del valor de la apuesta y del documento que otorgaba el derecho a participar en el juego.

En el caso de las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual era equivalente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT), mientras que para las mesas de juegos se fijaba en 290 UVT.

Sin embargo, la modificación introducida por la Ley 2277 de 2022 ha incorporado una nueva disposición en el inciso 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario. Según esta reforma, las máquinas electrónicas tragamonedas que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar tendrán una base gravable de 10 UVT. Es importante tener en cuenta que esta base gravable diferenciada se aplica exclusivamente a las máquinas electrónicas tragamonedas en dichos locales.

En este sentido, resulta relevante citar el artículo 2 de la Resolución 20211200034224 de 2021 de Coljuegos, la cual establece las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y su gradualidad en la implementación.

Según esta resolución, las MET son máquinas que, a cambio de una cantidad de dinero o créditos, otorgan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo o realizable en dinero. Además, se especifica que las MET que operen en locales cuya actividad comercial principal difiere de los juegos de suerte y azar tendrán características especiales.

En este pronunciamiento y a la luz de la legislación vigente y las disposiciones emitidas por Coljuegos, se concluye que la modificación introducida por el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022 establece una base gravable de 10 UVT para las máquinas electrónicas tragamonedas que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar.

Es importante destacar que esta base gravable diferenciada no aplica a las salas de juego en su conjunto, sino exclusivamente a las máquinas electrónicas tragamonedas en locales que cumplen con las características señaladas.


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