Asi las cosas se considera que si bien las normas no establecen inicialmente inhabilidades para pertenecer a los dos cuerpos colectivos, sus delegaciones serán viables hasta tanto no surjan impedimentos o recusaciones que deberán resolverse al interior de cada colectividad de conformidad con los estatutos o reglamentos que los rijan.
En conclusión, serán los estatutos de la organización sindical y de la empresa los que de contengan las inhabilidades e incompatibilidades para resolver el asunto, de no ser así, solo un Juez de la Republica podrá resolver la controversia, por cuanto este Ministerio no ostenta competencia para manifestarse respecto a la existencia o no de una inhabilidad de conformidad con el Decreto 4108 de 2011.